
¿Se puede recuperar un terreno que ha sido regularizado por Bienes Nacionales?
Es una situación poco usual que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue un terreno que pertenece a otra persona a un nuevo dueño, sin embargo
Es una situación poco usual que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue un terreno que pertenece a otra persona a un nuevo dueño, sin embargo
Desde el 25 de septiembre del 2018 está vigente la Ley 21.108, que modifica el Decreto Ley N° 2.695 para resguardar los derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz. Vamos a destacar las principales modificaciones, para que tengas una noción de cómo esto afecta al derecho de propiedad.
Seguramente en uno de los terrenos que estuviste revisando para comprar te encontraste con un vendedor que te dijo lo siguiente: “si compras acciones y
No hace mucho me contactó una persona que deseaba vender una propiedad rural. Luego de conocer las dimensiones del terreno y el precio de venta, llegamos a un acuerdo respecto de los honorarios que debían pagarse por este trámite (situación nada fuera de lo normal). El primer paso sería buscar un certificado de vigencia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el famoso “dominio vigente”, con los datos que me había entregado mi cliente.
En nuestro país, para que tengas una propiedad inscrita a tu nombre, debes ingresarla al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna o Agrupación de comunas donde está situado el inmueble. Este es el único medio para acreditar el dominio de la propiedad, en otras palabras, si tu terreno, casa, sitio, departamento (…) no está inscrito a tu nombre, dicha propiedad legalmente no te pertenece. Por lo que SIEMPRE debes inscribir tus títulos.
Hay muchas personas que creen que al iniciar el procedimiento de regularización o saneamiento de la posesión ante el Ministerio de Bienes Nacionales pueden dejar