¿Es posible la desafectación de terreno indígena?

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Para entender bien este tema primero hay que definir cuándo un terreno tendrá la calidad indígena y cuándo estará afecto a la regulación común de los inmuebles. Serán tierras indígenas las que enumera el artículo 12 de la ley 19.253 el que señala una enumeración de los títulos que proviene la ocupación en propiedad o posesión, señalando además que se encuentran exentas del pago de contribuciones territoriales.

De este artículo se entiende lo siguiente:

  1. Una persona indígena puede tener terrenos indígenas y terrenos no indígenas.
  2. Una persona no indígena puede ser propietario de terrenos no indígenas.
  3. Una persona indígena no puede ser propietario de un terreno no indígena.
  4. La calidad del terreno no se determina exclusivamente por la calidad del propietario.
  5. Los terrenos indígenas sólo podrán pertenecer a personas con calidad indígena.

¿Cómo saber si un terreno es indígena?

Para evitar errores y confusiones se creó un Registro Público de Tierras Indígenas que está a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en el cual están inscritas todas las tierras a que la misma ley contempla en su artículo 12. Sin embargo, a raíz de los últimos problemas que he visto, me veo en la obligación de advertir que el Registro que lleva CONADI no es confiable.

Por lo tanto, si deseas saber si un terreno esta afecto a la ley 19.253, lo más recomendable es un estudio de títulos, que verifique que la propiedad no provenga de algunos de los títulos que menciona el artículo 12 de la ley 19.253.

¿Para qué se desafectan los terrenos indígenas?

Muchas de las personas que lo solicitan buscan aumentar el valor comercial de la propiedad. Esto ocurre porque, una vez excluido del Registro de Tierras Indígenas de CONADI, puedes vender el terreno a cualquier persona, sin la limitación establecida en el artículo 12 de la Ley 19.253, esto es, no importa si el comprador es indígena o no lo es.

Otra razón importante es que, al estar afecta la propiedad a la legislación común, ya no tendrían las limitaciones en cuanto a la posibilidad de lotear y urbanizar.

¿Cómo realizar la desafectación de terrenos con calidad indígena?

La única posibilidad que expresamente contempla la ley para desafectar un terreno indígena es la permuta. Para permutar la ley exige que exista equivalencia en el valor comercial de los terrenos y que dicho acto jurídico sea autorizado por la CONADI. Esto está regulado en la parte final del artículo 13 de la Ley Indígena 19.253.

Si tienes un terreno indígena que quieres desafectar puedes permutarlo por un terreno no indígena. Entonces el primero será desafectado adquiriendo la calidad no indígena y el otro, que en principio no era terreno indígena, pasará a serlo.

¿Es posible la desafectación de terreno indígena por resolución judicial?

Sí, es posible. Ello podrá solicitarse cuando los terrenos no sirven para los usos que generalmente se dan a los suelos indígenas, esto es, agrícola o ganadero. Generalmente ocurre en el caso que un sitio o parcela ha sido incorporada dentro del radio urbano de la comuna y los sitios colindantes estén destinados a un uso habitacional, limitando con ello el uso que tradicionalmente se les han dado.

Será necesario que el asunto se ventile ante el Juzgado Civil de la comuna en que se encuentra situado el terreno, para que sea declarada la desafectación de la calidad indígena del mismo. Sin embargo, la solicitud no asegura que la desafectación sea aceptada, ya que se han pronunciado sentencias tanto a favor como en contra.

¿Es posible desafectar un terreno indígena rural?

Será posible a través de una permuta, sin embargo, a través de un procedimiento judicial es prácticamente imposible, esto debido a que la ley ha establecido que se debe propender al fortalecimiento de los pueblos indígenas, su reconocimiento y la ampliación de las tierras indígenas, por lo que desafectar un terreno de estas características, que cumple con los fines para lo que tradicionalmente se entregan a las tierras indígenas.

Es más, ni siquiera pueden subdividirse en los mismos términos que los establecidos para la normalidad de las situaciones, sino que deberá ser autorizado previamente por CONADI, en un procedimiento judicial, y hasta una superficie mínima de 3 hectáreas.

¿Existe otra fórmula para vender un terreno indígena a una persona no indígena?

Al respecto hay que tener en cuenta que el Conservador de Bienes Raíces tiene un plazo de 30 días para enviar al Registro de Tierras Indígenas copia de las inscripciones que realice y que recaigan sobre los actos y contratos que se traten de tierras indígenas.

Es en este transcurso de tiempo que algunas personas utilizan para realizar actos jurídicos destinados a eliminar la historia de las inscripciones, pudiendo vender o enajenar una persona que no tiene calidad indígena.

EL PROBLEMA: Si bien estos actos son perfectamente válidos y están dentro de la legalidad, será anulable si alguien reclama, ya que los actos y contratos celebrados en contravención a la prohibición de vender a persona no indígena son nulos absolutamente.

Aunque algunos plantean como solución la posibilidad de regularizar el terreno por Bienes Nacionales, ello no es posible ya que la ley 19.253 señala claramente que ni siquiera podrán ser adquiridas por prescripción con el paso de los años.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.